Retención en origen y dividendos a socios no residentes: criterios 2026
En el contexto actual de globalización empresarial, muchas sociedades españolas cuentan con socios no residentes que participan en el capital social y perciben dividendos. Esta situación plantea implicaciones fiscales relevantes, en particular en cuanto a la aplicación de retenciones en origen.
La normativa española establece que, como regla general, los dividendos distribuidos a no residentes están sujetos a una retención del 19%. No obstante, cuando existe un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) firmado entre España y el país de residencia del socio, dicha retención puede reducirse, normalmente al 15% o incluso al 5% en algunos supuestos. Para aplicar el tipo reducido, es necesario disponer de un certificado de residencia fiscal en vigor y, en ocasiones, de una declaración del beneficiario efectivo.
En 2026 se espera que la Agencia Tributaria intensifique los controles sobre estas operaciones, especialmente en grupos no pertenecientes a la Unión Europea. Las sociedades deberán documentar de forma robusta la condición de beneficiario efectivo y justificar la aplicación del CDI, evitando estructuras que puedan ser consideradas abusivas o meramente instrumentales. La Directiva Antielusión (ATAD) y las cláusulas generales antiabuso previstas en la legislación española refuerzan esta tendencia.
Además del análisis jurídico-tributario, es esencial distinguir entre los distintos perfiles de socios (personas físicas, sociedades, entidades en régimen de transparencia) y valorar el país de residencia y el porcentaje de participación. Cada una de estas variables afecta a la retención aplicable y a la posibilidad de beneficiarse del convenio.
También debe prestarse atención a los requisitos formales: certificado de residencia fiscal actualizado, declaración del beneficiario efectivo y documentación complementaria. La AEAT ha endurecido su posición en los últimos años y no admite la aplicación del CDI sin pruebas claras y completas.
Desde el punto de vista contable, la retención en origen debe reflejarse correctamente en los registros y en la memoria de las cuentas anuales. En caso de solicitud de devolución, debe anotarse como crédito fiscal pendiente.
Por último, conviene conservar una carpeta documental por socio no residente, con copias de certificados, declaraciones, acuerdos societarios y justificantes de pago. Esta documentación puede resultar clave ante una eventual comprobación tributaria o en la preparación de una due diligence.
Una gestión rigurosa de estas cuestiones no solo permite reducir la carga fiscal, sino que transmite seguridad jurídica y fortalece la posición de la empresa ante terceros.